Sección / Institucional
Fecha de publicación: 26/12/2020

Misión

Según lo establecido en la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero (TITULO II – Derechos -CAPITULO III – De la salud), compete al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia abordar sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad. Entre los lineamientos destacados se establece que:

  • Art.  21.  – El Estado  provincial  asegurará  la  salud  como  derecho  fundamental  de  las  personas, garantizando la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud integral y podrá convenir al respecto  con  la  Nación,  otras provincias y organizaciones internacionales o nacionales, oficiales o privadas, que colaboren con dicho fin.
  • Art.  22.  – La Provincia dará prioridad a la atención primaria de la salud. Promoverá  la protección materno infantil y la lucha contra las endemias, drogadicción, alcoholismo y las enfermedades infecto contagiosas.
  • Art. 23. – La Provincia autorizará y  fiscalizará en el cumplimiento de sus objetivos, a  las entidades de atención sanitaria, sean éstas de carácter público o privado.
  • Art. 24. – El medicamento es considerado un bien  social, debiendo el Estado arbitrar  los mecanismos que tiendan a promover su accesibilidad para todos los habitantes de  la provincia, así como la fiscalización de su procedencia y calidad.
  • Art.  25.  –  El  Estado  promoverá  la  creación  de  centros  de  estudios  e  investigación,  de formación y capacitación en materia de salud, especialmente dirigidas a las enfermedades existentes en la provincia y en la región.
  • Promoverá una eficaz prestación del servicio de salud de acuerdo a  las necesidades de  la provincia, estableciéndose los escalafones de la actividad de los trabajadores de la salud, de conformidad a las leyes de carrera que reglamenten su ejercicio.
  • Art. 26. – El Estado podrá implementar la aplicación de un seguro provincial de salud para toda  la población, según lo determine la ley que se dicte  al  efecto, así como también  la progresiva implementación de la autogestión y descentralización hospitalaria.

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Misión
Ministra de Salud Provincial Licenciada Natividad Nassif
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