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Para acceder al texto completo de la Ley 27. 610, puede ingresar aquí.
Para acceder al texto completo del Decreto 14/2021 que promulga la ley 27.610 puede ingresar aquí.
¿En qué situaciones es legal interrumpir un embarazo en la Argentina?
El 24 de enero de 2021 entró en vigencia la Ley 27.610 que amplió los derechos vinculados a la interrupción del embarazo.
La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.
A partir de esta ley, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:
Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.
¿Qué significan IVE e ILE?
La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hace referencia al derecho al aborto con la solicitud como único requisito hasta la semana catorce (14), inclusive, de gestación.
La interrupción legal del embarazo (ILE) hace referencia al derecho al aborto en las siguientes situaciones:
a) Si el embarazo es producto de una violación.
b) Si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
¿Cuáles son los derechos en la atención de situaciones de IVE/ILE y en el postaborto?
Son derechos de todas las personas, con y sin discapacidad, en relación a la IVE/ILE:
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la IVE (interrupción voluntaria del embarazo)?
En el caso de la IVE/ILE el consentimiento debe darse, en general, por escrito. Lo central es que este documento sea claro y accesible, y puede emitirse en cualquier formato braille, manuscrito, digital, audio, etc.) o idioma, incluyendo lenguas originarias.
El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE/ILE. Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado. Las/os adolescentes pueden, en general, acceder a la IVE/ILE en forma autónoma.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ILE (interrupción legal del embarazo)?
En el caso de la IVE/ILE el consentimiento debe darse, en general, por escrito. Lo central es que este documento sea claro y accesible, y puede emitirse en cualquier formato braille, manuscrito, digital, audio, etc.) o idioma, incluyendo lenguas originarias.
El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE/ILE; Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado. Las/os adolescentes pueden, en general, acceder a la IVE/ILE en forma autónoma.
¿Pueden las niñas, los niños y adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?
Las/os adolescentes de más de 16 años siempre pueden acceder a la IVE/ILE sin necesidad de estar asistidas/os, ya que son consideradas/os como personas adultas para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo.
Las/os adolescentes desde los 13 hasta los 16 años pueden, en general, acceder a la IVE/ILE sin necesidad de asistencia. Sólo en los casos en que por algún motivo particular la realización de la IVE/ILE implique un peligro grave para su salud o su vida, es necesario que estén asistidas/os de un/a referente afectiva/o, por personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas indicadas por la adolescente.
Las/os niñas/os menores de 13 años pueden acceder a la IVE/ILE con la asistencia de un/a personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentas afectivas. Estas/os deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado.
¿Cómo se solicita la IVE en Santiago del Estero?
Las mujeres y personas con otras identidades de género, pueden solicitar la interrupción de su embarazo comunicándose a la Línea de salud sexual: 0800 222 3444, de lunes a viernes de 9 a 21 hs. y sábados, domingos y feriados de 9 a 18 hs. La llamada es confidencial.
El servicio de atención 0800 Salud Sexual es un espacio de consulta tanto para la población como para los equipos de salud sobre salud sexual y salud reproductiva. Tiene como objetivo brindar atención personalizada y oportuna para facilitar el acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva en todo el país.
La línea es atendida por un equipo de consultoras y consultores formados en la promoción de los derechos sexuales y reproductivos y la salud integral que contienen, orientan y brindan asesoramiento la población. La línea brinda información, entre otras cuestiones, sobre:
Asimismo, la comunidad puede solicitar información al respecto de la IVE -ILE en todos los centros de salud de la provincia, ya sean Hospitales, Upas o Postas Sanitarias.
Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. LaSuperintendencia conformó un equipo interdisciplinario dedicado a responder y asesorar los reclamos de beneficiarias y afiliadas relacionados con la aplicación de esta ley. Ante inconvenientes, negativas u obstáculos podés hacer tu reclamo online en este formulario
¿Cómo se puede acceder a la práctica si el/la profesional que atiende es “objetor/a de conciencia”?
Si bien, los y las profesionales de la salud que intervienen de manera directa en la interrupción del embarazo tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia, es decir a no realizar la práctica de interrupción debido a profundas convicciones personales, tienen siempre la obligación de informar sobre el derecho a IVE/ILE y derivar de buena fe y en forma inmediata a otra/o profesional que garantice la práctica.
Aún quienes sean objetores no pueden negarse a la realización de la interrupción en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata; tampoco cuando no hubiera un/a profesional disponible para realizar la práctica de forma oportuna.
No pueden ser “objetores” quienes no realizan directamente la práctica de interrupción, como quienes deben garantizar, por ejemplo: realización de ecografías, toma de tensión arterial o la temperatura, seguimiento post aborto, dispensa de medicamentos, anestesia, entre otras.
Los establecimientos privados o de obras sociales donde no haya profesionales que puedan garantizar la práctica porque ejercieron de forma individual la objeción de conciencia, tienen que derivar de buena fe a otro efector para garantizar la atención.
Anticoncepción inmediata posevento obstétrico
La anticoncepción inmediata posevento obstétrico (AIPEO) es una de las estrategias previstas para
ampliar y mejorar el acceso a métodos anticonceptivos luego de un parto, cesárea o aborto poniendo
énfasis en la oferta y colocación de los métodos de larga duración (LARC). Los métodos anticonceptivos (MAC) son todos aquellos capaces de evitar o reducir las posibilidades de un embarazo. Pueden utilizarse desde la primera relación sexual y durante toda la vida fértil de la persona.
El pilar escencial de la AIPEO es la consejería en salud sexual y reproductiva (SSR), la cual debe ser oportuna, clara, precisa y con perspectiva de derechos y género. Para que una consejería sea considerada de calidad, debe ser veraz, oportuna y ofrecida en lenguaje claro, que las personas puedan comprender para elegir y adherir entonces al Método Anticnceptivo que deseen. Es esencial que mujeres y personas con otras identidades puedan empezar a usar algun MAC inmediatamente luego de un parto o aborto para evitar futuros embarazos no intencionales. Siempre se tiene en cuenta el deseo de procrear de la mujer para la elección del método, así como gustos y hábitos personales.
En el caso de las interrupciones voluntarias, la consejería puede ocurrir antes, durante y después
de recibir el tratamiento médico. Es recomendable que la consejería comience antes del
tratamiento, siempre y cuando la salud de la persona no se ponga en riesgo por la demora en el
tratamiento y que pueda entender la información y tomar decisiones.
Uno de los fundamentos para iniciar la anticoncepción inmediata en el posaborto se basa en que
la ovulación puede ocurrir en la tercer semana después de un aborto. Se han realizado estudios
acerca del retorno de la ovulación luego del uso de mifepristona y misoprostol observando la
ovulación 15 días luego de la evacuación uterina.
Según su mecanismo de acción, los métodos anticonceptivos se pueden clasificar en:
Anticonceptivos de barrera: a través de un mecanismo físico, impiden el acceso de los
espermatozoides evitando su unión con el óvulo.
Anticonceptivos hormonales: impiden la concepción mediante el uso de hormonas, inhiben el ascenso de espermatozoides y la ovulación.
Métodos intrauterinos: son dispositivos flexibles que se colocan dentro de la cavidad uterina y actúan por mecanismos locales de alteración del medio uterino, que lo hacen desfavorable para el ascenso de los espermatozoides.
Anticoncepción quirúrgica: son los únicos métodos irreversibles
Particularmente los métodos de larga duración (LARC), como lo son el DIU, SIU y el Implante Subdmérmico, presentan ciertas ventajas en comparación con los demás métodos anticonceptivos.